La GmbH

GmbH – “Gesellschaft mit beschränkter Haftung” (sociedad de responsabilidad limitada).

La estadística demuestra lo que la experiencia enseña: La “Gesellschaft mit beschränkter Haftung” (sociedad de responsabilidad limitada), o GmbH en sus siglas, sigue siendo la forma societaria preferida tanto por el inversor extranjero como por el alemán.

Según el Institut für Mittelstandsforschung de Bonn se constituyeron en Alemania en el año 2012 74.000 GmbH y 15.000 UG ( que es como veremos más adelante una subespecie de la GmbH en forma de “mini S.L.”) y sólo 2.000 sociedades anónimas.

Principales características

La GmbH es una sociedad de capital con personalidad jurídica propia. La responsabilidad para las deudas sociales está limitada al patrimonio social. Los socios no responden de las obligaciones de la sociedad.

Una de sus ventajas es que ofrece una gran flexibilidad a la hora de redactar los pactos sociales. Su constitución está sometida a menos formalidades que en el caso de la S.A. .

Puede ser constituida como sociedad unipersonal.

Por otro lado no está pensada como una sociedad de público, lo que lleva consigo que la transmisión de sus participaciones sociales no es tan fácil como en una S.A., ya que tiene que realizarse ante notario en escritura pública.

La GmbH se constituye ante notario en escritura pública. Adquiere personalidad jurídica en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

Pueden ser socios tanto las personas físicas como las jurídicas, nacionales o extranjeras. El número de socios no está limitado.

Capital social 

El capital social mínimo es de 25.000 euros, dividido en participaciones sociales de 1 euro de valor nominal como mínimo.

En el momento de la constitución cada participación social tendrá que ser desembolsada al menos en un 25%, no pudiendo ser la totalidad de los desembolsos inferior a la mitad del capital social mínimo, o sea, de 12.500 euros.

En otras palabras, mientras que el capital social de la sociedad no supere los 50.000 euros, el desembolso inicial mínimo exigido por la ley es de 12.500 euros.

Las aportaciones al capital social podrán realizarse tanto en dinero (aportaciones dinerarias) como en otros bienes susceptibles de valoración económica (aportaciones no dinerarias).

Las aportaciones no dinerarias tendrán que ser desembolsadas en su totalidad. El valor económico que se les atribuye ha de ser acreditado mediante un informe (Sachgründungsbericht). La ley no exige que este informe sea elaborado por un perito. El registrador mercantil podrá, sin embargo, exigir un informe pericial en el caso de que tuviera dudas acerca de la exactitud de la valoración de lo aportado.

Unternehmensgesellschaft   

La ley permite la constitución de una GmbH con un capital social que no alcance la cifra mínima de 25.000 euros (mínimo 1 euro).

En este caso la GmbH tendrá que llevar en su nombre el añadido: “Unternehmensgesellschaft (haftungsbeschränkt)” o “UG (haftungsbeschränkt)”.

En caso de optar por esta posibilidad, el 25% de las ganancias anuales ha de ser llevado a una reserva legal hasta que la UG aumente su capital social a una cifra igual o superior a 25.000 euros, con cargo a esta reserva y/o utilizando otros medios.

El capital social de una UG ha de ser desembolsado en su totalidad mediante aportaciones dinerarias. No se permite la aportación de otros bienes.

La UG está pensada para emprendedores con pocos recursos a los que no se quiere privar de la posibilidad de limitar su responsabilidad por no poder superar la barrera de entrada de 25.000 euros.

Se trata de una respuesta del legislador alemán a las “Private Company Limited by shares (Ltd)” de procedencia inglesa que estaban inundando el mercado societario alemán.

Órganos

 – Junta de socios

 La ley prevé que la voluntad de los socios se articule a través de acuerdos tomados en la junta de socios. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos válidamente emitidos. Cada euro de una participación social concederá un voto. En determinados casos la ley exige una mayoría reforzada de 2/3 (ejem.: modificación de estatutos) o de 3/4 ( disolución de la sociedad) de los votos emitidos.

La junta será convocada por los administradores que están obligados a convocarla si así lo solicita un número de socios que reúna al menos el 10% del capital social.

Los acuerdos se podrán tomar por escrito sin que sea necesaria la celebración de una junta si todos los socios están de acuerdo con este proceder.

A diferencia de la ley española, el legislador alemán no prevé la obligación de reflejar los acuerdos y deliberaciones de los órganos de la sociedad en un acta, y mucho menos la llevanza de un libro oficial de actas.

Sólo los acuerdos que han de ser inscritos en el Registro Mercantil, como el nombramiento de administradores, modificaciones estatutarias, traslado del domicilio social, etc., tienen que revistar forma escrita y ser elevados a escritura pública.

No obstante, en la práctica se suele redactar un acta bien porque los estatutos lo prevén o bien por razones de prueba, aunque, eso sí, con mucha menos solemnidad y formalismo del que se acostumbra a hacer uso en España.

La junta, al ser el órgano supremo de la sociedad tiene competencia en todos los asuntos sociales. La ley establece a modo de ejemplo un catálogo de competencias en el que incluye entre otros:

La aprobación de las cuentas anuales y la decisión sobre la aplicación del resultado anual

  • El nombramiento y la sustitución de administradores
  • La aprobación de la gestión social
  • La revisión y el control de los administradores
  • El nombramiento de apoderados generales (“Prokuristen” y “Handlungsbevollmächtigte”).

Las normas de la Ley de Sociedades Limitadas que regulan el modo de articular la voluntad de los socios son en gran parte derecho dispositivo, es decir, vía estatutos se puede modificar el régimen legal, como:

ampliar o reducir la competencia de la junta de socios, trasladándola a los administradores o a otros órganos de creación estatutaria (por ej.: mediante la creación de un consejo asesor “Beirat”, ver más adelante)

  • facilitar la toma de acuerdos fuera de la junta de socios
  • modificar (reforzar) las mayorías necesarias para la toma de acuerdos

 – El órgano de administración, los administradores

La GmbH puede tener uno o varios administradores (Geschäftsführer). Los administradores son nombrados por la Junta de socios y se les puede conferir poderes solidarios o mancomunados.

Puede ser administrador cualquier persona física nacional o extranjera. No es necesario que resida en Alemania.

A diferencia del derecho español no pueden ser administradores las personas jurídicas.

Otra diferencia con el sistema español reside en la estructura del órgano de administración.

Mientras que la Ley de Sociedades de Capital española prevé expresamente que la representación de la sociedad se pueda organizar bien de modo individual a través de uno o varios administradores o bien de modo colegial formando un consejo de administración, el legislador alemán no prevé esta última posibilidad y confía la representación de la sociedad sólo a uno o varios administradores.

No hay, por tanto, un consejo de administración en las GmbH alemanas .

Lo que sí se encuentra con frecuencia en sociedades de cierta entidad, sobre todo en el ámbito de la empresa familiar, son los llamados “ Beiräte” (consejos asesores).

Se trata de órganos colegiados de creación estatutaria formadas generalmente por personas ajenas a la sociedad que por su trayectoria profesional y/o sus conocimientos puedan aportar un valor a la empresa y cuya función es por lo general el control y/o asesoramiento de los administradores.

Pueden tener facultades muy amplias.

Los socios o las juntas de socios pueden, vía pacto estatutario, transferir una parte de sus facultades a este órgano, como por ej. el nombramiento y la sustitución de los mismos administradores, funciones de arbitraje en caso de conflictos entre la sociedad y sus socios, etc.

Los administradores forman el órgano de representación de la sociedad. Representan a la sociedad frente a terceros con poderes ilimitados.

Las limitaciones de sus poderes, que se encuentran con frecuencia en los estatutos o en su contrato laboral no tienen efectos frente a terceros, es decir, la extra-limitación en sus poderes no afecta a la validez jurídica del negocio concluido por el administrador , aunque sí puede tener consecuencias indemnizatorias en caso de que la sociedad haya sufrido un perjuicio.

Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta de socios. Por pacto estatutario se puede limitar esta libre revocabilidad sin que se pueda convertir a los administradores en “ personas intocables”, ya que

no es posible prohibir ni limitar la sustitución de un administrador por causa grave.

A modo de pequeño excurso:

En la práctica mercantil hispano-alemana se traduce muchas veces el cargo español de “gerente”  como “Geschäftsführer”. Esto es, como hemos visto,  a todas luces incorrecto. El equivalente español del “Geschäftsführer”  alemán es el de “administrador”, mientras que el “gerente” español tiene en el “Betriebsleiter” su media naranja alemana.

  • Apoderados generales     

La legislación mercantil alemana conoce dos clases de apoderados generales cuyas facultades está definidas por el Código de Comercio Alemán (Handelsgesetzbuch), razón por la cual la práctica mercantil alemana desconoce las interminables listas de facultades que con tanto esmero se elabora en las notarías españolas. Se trata  del “Prokurist” y del  “Handlungsbevollmächtigter”.

Prokurist

 Las facultades del “Prokurist” abarcan toda clase de negocios y actos jurídicos, tanto judiciales como extrajudiciales que pertenezcan al negocio de la sociedad. El “Prokurist”, sin embargo, sólo podrá enajenar o gravar bienes inmuebles  si ha sido expresamente facultado para ello.

Estas facultades no podrán ser ni limitadas ni modificadas frente a terceros, pero sí pueden ser solidarios o mancomunados con otro Prokurist o Administrador.

El Nombramiento como Prokurist tendrá que ser inscrito en el Registro Mercantil.

– Handlungsbevollmächtigter

La “Handlungsvollmacht”  (literalm. “poder para actuar”) se puede otorgar bien para todos los negocios de la empresa (Generalhandlungsvollmacht) o bien sólo para determinados negocios o departamentos de la empresa, director de sucursal, jefe de ventas, jefe de personal, etc.). En todos los casos la  “Handlungsvollmacht” faculta al nombrado para llevar a cabo todos los actos que comprende el giro y tráfico normal del negocio para el que fue nombrado. El   “Handlungsbevollmächtigter” necesita un poder expreso para poder:

Enajenar o gravar inmuebles

  • Crear obligaciones cambiarías
  • Tomar préstamos
  • Representar a la sociedad en procedimientos judiciales

El otorgamiento de una “Handlungsvollmacht” no se inscribe en el Registro Mercantil y no está sujeto a formalidad alguna, aunque en la práctica se suele conceder por escrito.